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decreto 2490 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992

Artículo 1

Articulo 1º . Aprobar el Acuerdo número O078 de octubre 13 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de VíasACUERDO NUMERO 0078 DE 1994 (octubre 13) "por el cual se suprimen algunos cargos de la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías". La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992 y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2093 de 1993 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 2663 de 1993, ACUERDA:

Artículo 1

º . Con fundamento en el Programa de supresión de cargos establecido por el Decreto número 2093 de 1993 para la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas durante el año de 1994, el Instituto Nacional de Vías suprimirá los cargos allí previstos con sujeción a las disposiciones laborales transitorias señaladas en el Titulo IX del Decreto 2171 de 1992.

Artículo 2

º . Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, INV, aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de diciembre de 1993, como a continuación se establece: Nota: esta norma por su extensión y complejidad puede ser consultada en el Diario Oficial. No. 41590 de 10 de Noviembre de 1994.

Artículo 3Con Fundamento En El Parágrafo Del Artículo 62 De La Ley 105 De 1993, Suprímense Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación, De La Planta De Personal De La Subdirección Transitoria Con Derecho A Indemnización Según Lo Establecido En El Título Ix Del Decreto 2171 De 1992

º Con fundamento en el

Parágrafo

del artículo 62 de la Ley 105 de 1993, suprímense los cargos que se relacionan a continuación, de la planta de personal de la Subdirección Transitoria con derecho a indemnización según lo establecido en el Título IX del Decreto 2171 de 1992. Cargos a Suprimir Denominación del cargo Código Grado Dic 1/94 Dic 31/94 Profesional Especializado 3010 18 1 Profesional Especializado 3010 14 1 Tecnico Presupuesto 4035 15 1 Total Cargos a Suprimir 3

Artículo 4Para Efectos Del Reconocimiento De Una Pensión, Legal O Convencional A Los Titulares De Los Cargos Suprimidos Por Este Acuerdo, Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Laborales Transitorias Del Título Ix Del Decreto 2171 De 1992

º Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional a los titulares de los cargos suprimidos por este acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.

Parágrafo

Cuando a un servidor público se le haya reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro y el cargo del cual es titular figure suprimido en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del lnstituto Nacional de Vías.

Artículo 5Los Servidores Públicos De Los Distritos De Obras Públicas Que Desempeñen Cargos De Manejo Y Confianza Para Efectos De Su Retiro Del Servicio Por Supresión Del Cargo, Deberán Rendir; Conforme A Las Normas Y Procedimientos Establecidos Por La Contraloría General De La República, Las Correspondientes Cuentas Fiscales, Inventarios Y Efectuar La Entrega De Los Bienes A Su Cargo A Los Respectivos Funcionarios Del Instituto Nacional De Vías, Sin Que Ello Implique Exoneración De La Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar

º Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir; conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.

Artículo 6De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 164 Del Decreto 2171 De 1992, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Expidió La Resolución Número 2938 Del 16 De Agosto De 1994 Por La Cual Transfirió Al Instituto Nacional De Vías, La Suma De Diez Mil Millones De Pesos ($10

º De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución Número 2938 del 16 de agosto de 1994 por la cual transfirió al Instituto Nacional de Vías, la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00)moneda corriente, para la cumplida ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 7El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 1994. El Presidente, (Fdo.) El Secretario, (Fdo.)

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte