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decreto 1533 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 5° y 20 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Adiciónase El Decreto Número 1484 De Fecha 22 De Julio De 1988, En El Sentido De Que El Doctor Octavio Gaviria, Viajará Con Rango De Embajador En Misión Especial, Para Integrar La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá A La Ceremonia De Transmisión Del Mando Presidencial En La República Del Ecuador, Los Días 10 Y 11 De Agosto De 1988

° Adiciónase el Decreto número 1484 de fecha 22 de julio de 1988, en el sentido de que el doctor Octavio Gaviria, viajará con rango de Embajador en Misión Especial, para integrar la delegación que en representación de Colombia asistirá a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República del Ecuador, los días 10 y 11 de agosto de 1988.

Artículo 2El Doctor Gaviria, Tendrá Derecho Únicamente A La Suma De Doscientos Cincuenta Dólares (Us$ 250

° El doctor Gaviria, tendrá derecho únicamente a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante dos (2) días.

Artículo 3Los Viáticos Señalados En El Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Los viáticos señalados en el presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5° y 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores