Micelio

decreto 481 de 1909

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Artículo 1Erígese En Distrito, Con El Nombre De Versalles, El Territorio De Las Fracciones De Villanueva, Salmelia Y Versalles, Que Será Su Cabecera, Las Cuales Quedan Segregadas Del Municipio De Que Hacen Parte

° Erígese en Distrito, con el nombre de Versalles, el territorio de las fracciones de Villanueva, Salmelia y Versalles, que será su cabecera, las cuales quedan segregadas del Municipio de que hacen parte.

Artículo 2El Distrito De Versalles Integrará El Departamento De Buga, La Provincia De Gendarmería De Roldanillo, El Circuito Judicial De Roldanillo Y El De Notaria Y Registro Del Mismo Nombre

Articulo 2.° El Distrito de Versalles integrará el Departamento de Buga, la Provincia de Gendarmería de Roldanillo, el Circuito Judicial de Roldanillo y el de Notaria y Registro del mismo nombre.

Artículo 3El Gobernador Del Departamento De Buga Dictará Las Medidas Conducentes Á La Organización Del Nuevo Municipio En Todos Sus Ramos

Articulo 3.° El Gobernador del Departamento de Buga dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.

Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Articulo 4.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno