El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 50 del Decreto-Ley 10 de 1992.
Artículo 1Modificase El Artículo 2° Del Decreto 1894 Del 23 De Noviembre De 1992, En El Sentido Que La Ruta Es Santafé De Bogotá - Buenos Aires - Santiago De Chile - Asunción - Santiago De Chile- Santafé De Bogotá Y No Como Aparece En La Citada Disposición
° Modificase el artículo 2° del Decreto 1894 del 23 de noviembre de 1992, en el sentido que la ruta es Santafé de Bogotá - Buenos Aires - Santiago de Chile - Asunción - Santiago de Chile- Santafé de Bogotá y no como aparece en la citada disposición.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 50 del Decreto-Ley 10 de 1992
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República