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decreto 1000 de 2019

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento

Considerando · 3 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Artículo 1Bonificación De Actividad Judicial

°. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. A partir del 1° de enero de 2019, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación del cargo Valor bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 11.494.488 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 11.494.488 Juez de Dirección o de Inspección 11.494.488 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 11.494.488 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 11.494.488 Juez del Circuito 10.574.031 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Me- tropolitana 10.574.031 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 10.574.031 Juez Municipal 10.256.716 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Forma- ción, o de Departamento de Policía 10.256.716 Juez de Instrucción Penal Militar 10.256.716 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 10.256.716 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 8.340.692 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 8.057.035 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 7.743.544 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2Factor Para Efectos De Determinar El Ingreso Base De Cotización Del Sistema General De Pensiones Y Salud

°. FACTOR PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y SALUD. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 339 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública