Micelio

decreto 600 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos a partir del 1° de febrero de 1960: Escuela-Hogar de Cucutilla. Una Profesora Auxiliar de Cursos Campesinos. Escuela-Hogar de Villeta. Una Profesora da Cultura General. Una Profesora de Guarnición. Escuela-Hogar de Ubalá. Una Profesora de Artes y Oficios II. Escuela-Hogar de Pasea. Una Profesora de Cursos Campesinos.

Artículo 2

Artículo segundo. Los sueldos de los cargos a que se refiere el artículo anterior serán fijados de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 010 de 1958 para las diferentes categorías del Escalafón, y, por el plan de clasificación y remuneración de la Administración Pública, fijado por el Decreto 1326 de julio de 1958. Comuníquese y publíquese.