Artículo 1Suprímense Desde El Primero De Junio Del Corriente Año, Los Escribientes De La Sección De Remonta Y De La Sección De Sanidad Del Ministerio De Guerra
° Suprímense desde el primero de junio del corriente año, los Escribientes de la Sección de Remonta y de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra.
Artículo 2Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales Desde El Primero Del Mes Entrante, A Los Empleados Pertenecientes A Las Dependencias Del Ministerio De Guerra Que En Seguida Se Expresan: Departamento Central
° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales desde el primero del mes entrante, a los empleados pertenecientes a las dependencias del Ministerio de Guerra que en seguida se expresan: Departamento Central. Del Secretario privado del Ministro. $ 120 Del Escribiente 60 Del Archivero Registrador 65 Del Telefonista. 50 Dirección del Material de Guerra. Del Jefe del Depósito (Guardaparque General) 20 Departamento Administrativo. Del Jefe de la Sección de Depósitos (Material de Intendencia), Guardaalmacén 120 Del Ayudante Tenedor de Libros 70 Sección de Contabilidad . Del Adjunto 80 Sección de Remonta. Del Veterinario. 90 Comuníquese y publíquese.