Micelio

decreto 2490 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo;

Que la Corporación Nacional de Industriales del Calzado, Cornical, con domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., cumplió en el presente año (24 de Julio) 20 años de permanente actividad en Colombia;

Que la Cornical ha logrado conformar una representación de empresas productoras de calzado, destacadas en el campo de las exportaciones, calidad, habilidad y creatividad en sus productos;

Que Cornical en estrecha colaboración con entidades del Estado, ha estimulado al sector productor de calzado, y a las empresas productoras de insumos y servicios a participar en ferias internacionales;

Que Cornical, viene realizando la Semana Internacional del Calzado en Colombia desde 1988;

Que Cornical, viene adelantando programas para, establecer ciudades industriales y centros tecnológicos, así como para capacitar ingenieros industriales y diseñados en áreas técnicas y propias de la fabricación del calzado; Por tales razones el Gobierno Nacional;

Artículo 1Concédese La "orden Del Mérito Industrial" En La Categoría De "gran Oficial'' A La Organización Gremial "corporación Nacional De Industriales Del Calzado, Cornical" En Cabeza De Su Presidente Ejecutivo, Doctor Víctor González Mercado

Articulo 1° Concédese la "Orden del Mérito industrial" en la categoría de "Gran Oficial'' a la organización gremial "Corporación Nacional de Industriales del Calzado, Cornical" en cabeza de su presidente ejecutivo, doctor Víctor González Mercado.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y
El Ministro de Desarrollo Económico