Artículo 1Redúcese A Treinta Y Un Centavos El Valor De La Ración Diaria De Los Presos De La Cárcel De Sumariados De Esta Ciudad
º Redúcese a treinta y un centavos el valor de la ración diaria de los presos de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad. En estos términos queda reformado el artículo 4º del Decreto 342 del presente año.
Artículo 2Derógase El Decreto Número 352 De 28 De Febrero Último
º Derógase el Decreto número 352 de 28 de febrero último.
Artículo 3Nómbrase Ecónomo De La Cárcel De Sumariados De Esta Ciudad Al Señor Eduardo Martín
º Nómbrase Ecónomo de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad al señor Eduardo Martín.
Artículo 4El Artículo Que Se Reforma Por El Decreto Número 422 De 12 Del Presente, Es El Primero Del Decreto Número 2186 De 31 De Diciembre Último, Y No El Artículo 2º Del Decreto Número 1929 De La Misma Fecha, Como En Él Se Dice
º El artículo que se reforma por el Decreto número 422 de 12 del presente, es el primero del Decreto número 2186 de 31 de diciembre último, y no el artículo 2º del Decreto número 1929 de la misma fecha, como en él se dice. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno