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decreto 1211 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 2.209.000.60.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Computos Del Presupuestó De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Dos Millones Doscientos Llueve Mil Pesos ($ 2

° Adiciónanse los computos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones doscientos llueve mil pesos ($ 2.209 000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.209.000 Suma el recurso $ 2.209.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Desarrollo Económico Capítulo 240 Despacho Del Ministro Programa 240 Dirección Y Administración Servicios Personales 101

º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 240 Despacho del Ministro Programa 240 Dirección y Administración Servicios Personales 101.111.103 Artículo 2451. Sueldos del personal de nómina $ 484.000 Capítulo 241 División de Programación Sectorial Programa 241 Programación Sectorial Servicios Personales 101.251.103 Artículo. 2473 Sueldos del personal denomina 160.000 Capítulo 245 Superintendencia de Industria y Comercio Programa 245 Industria y Comercio Servicios Personales 101.251.103 Artículo 2518. Sueldas del personal de nómina 1.214.800 Capítulo 246 Superintendencia Nacional de Precios Programa 246 Tarifas y Precios Servicios Personales 101.251.103 Artículo 2536. Sueldos del personal de nómina 350.200 Suman los créditos adicionales $ 2.209.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público