Artículo 1
Artículo primero. Adscríbese al señor Ministro de Gobierno el conocimiento y decisión de todos los asuntos relativos a las firm3s Cenpro, Promec y Lemailre Límitada, en los cuales deba intervenir en su condición de Ministra de Comunicación es la doctora Nohemí Sanín Posada. '
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.