Micelio

decreto 411 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Adscríbese al señor Ministro de Gobierno el conocimiento y decisión de todos los asuntos relativos a las firm3s Cenpro, Promec y Lemailre Límitada, en los cuales deba intervenir en su condición de Ministra de Comunicación es la doctora Nohemí Sanín Posada. '

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.