Micelio

decreto 746 de 1921

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Artículo 1Sepárase El Servicio De Correes Del De Telégrafos, En Las Poblaciones De San Roque Y Valdivia (Antioquia), Ríonegro (Santander) Y, Cáqueza (Cundinamarca), Y Establécense Las Oficinas Postales Correspondientes Servida Cada Una Por Un Administrador De Correos Con Una Asignación Mensual De Treinta Pesos, Y Una Partida De Tres Pesos Para Gastos De Escritorio

° Sepárase el servicio de Correes del de Telégrafos, en las poblaciones de San Roque y Valdivia (Antioquia), Ríonegro (Santander) y, Cáqueza (Cundinamarca), y establécense las Oficinas Postales correspondientes servida cada una por un Administrador de Correos con una asignación mensual de treinta pesos, y una partida de tres pesos para gastos de escritorio. Esta separación se llevará a cabo desde el 1° de julio próximo

Artículo 2Declárase Insubsistente El Nombramiento Hecho En El Señor Marcelino Aranguren, Para Administrador Subalterno De Correes De Tota (Boyacá), Y Nómbrase En Su Reemplazo, Al Señor Sergio Piragua López

° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el señor Marcelino Aranguren, para Administrador Subalterno de Correes de Tota (Boyacá), y nómbrase en su reemplazo, al señor Sergio Piragua López.

Artículo 3Por Concurrir Justa Causa, Prorrógase Por Treinta Días Más La Licencia Concedida Al Señor Juan Francisco Ortiz, Para Separarse Del Puesto De Ayudante Contador De La Oficina Central De Giros Postales De La Administración General De Correos

° Por concurrir justa causa, prorrógase por treinta días más la licencia concedida al señor Juan Francisco Ortiz, para separarse del puesto de Ayudante Contador de la Oficina Central de Giros Postales de la Administración General de Correos.

Artículo 4Concédese Una Licencia, Por Sesenta Días Únicamente, De Conformidad Con El Artículo 291 Del Código Político Y Municipal, Al Señor Alfonso Lozano, Para Separarse Del Puesto De Administrador De Correos De Silvia (Cauca); Y, Nómbrase, Bajo Su Responsabilidad, Durante El Tiempo De La Licencia, Al Señor Efraím Caicedo

° Concédese una licencia, por sesenta días únicamente, de conformidad con el artículo 291 del Código Político y Municipal, al señor Alfonso Lozano, para separarse del puesto de Administrador de Correos de Silvia (Cauca); y, nómbrase, bajo su responsabilidad, durante el tiempo de la licencia, al señor Efraím Caicedo.

Artículo 5Concédese La Licencia De Treinta Días Renunciables, Que Solicita El Señor Antonio Nariño, Para Separarse Del Puesto De Administrador De Correos De Villeta (Cundinamarca), Nómbrase En Su Reemplazo, Durante La Licencia Y Bajo Su Responsabilidad, A La Señora Inés Duque De Nariño

° Concédese la licencia de treinta días renunciables, que solicita el señor Antonio Nariño, para separarse del puesto de Administrador de Correos de Villeta (Cundinamarca), nómbrase en su reemplazo, durante la licencia y bajo su responsabilidad, a la señora Inés Duque de Nariño.

Artículo 6Concédese La Licencia De Treinta Días Renunciables Que Solicita La Señora Elena De Gutiérrez, Para Separarse Del Puesto De Administradora De Correos De Guaduas (Cundinamarca); Y Nómbrase En Su Reemplazo, Durante La Licencia Bajo Su Responsabilidad, A La Señorita María Luisa Sardaña

° Concédese la licencia de treinta días renunciables que solicita la señora Elena de Gutiérrez, para separarse del puesto de Administradora de Correos de Guaduas (Cundinamarca); y nómbrase en su reemplazo, durante la licencia bajo su responsabilidad, a la señorita María Luisa Sardaña.

Artículo 7Acéptase La Renuncia Presentada Por Los Señores Pedro Quintero, Para Desempeñar El Puesto De Portero Escribiente De La Administración De Correos De Cali, Y Arsenio Hernández, Para Desempeñar El Puesto De Cartera De La Administración De Correos De Facatativá; Para Reemplazarlos, Nómbrase A La Señorita María Luisa Zorrilla Y José Antonio Bigott, En Su Orden

° Acéptase la renuncia presentada por los señores Pedro Quintero, para desempeñar el puesto de Portero Escribiente de la Administración de Correos de Cali, y Arsenio Hernández, para desempeñar el puesto de Cartera de la Administración de Correos de Facatativá; para reemplazarlos, nómbrase a la señorita María Luisa Zorrilla y José Antonio Bigott, en su orden.

Artículo 8Apruébase El Decreto Número 1° De Fecha 11 De Mayo Último, Dictado Por El Administrador De Correos De Neiva, En Virtud Del Cual Concede Licencia De Treinta Días Renunciables, Al Señor Antonio Pérez, Para Separarse Del Puesto De Cartero De Esa Administración, Y Nombra En Su Reemplazo Al Señor Agustín Trujillo

° Apruébase el Decreto número 1° de fecha 11 de mayo último, dictado por el Administrador de Correos de Neiva, en virtud del cual concede licencia de treinta días renunciables, al señor Antonio Pérez, para separarse del puesto de Cartero de esa Administración, y nombra en su reemplazo al señor Agustín Trujillo. Nómbrase en propiedad al señor Joaquín Molína S.. en el puesto de, segundo Ayudante de la misma Administración, que ha venido desempeñando en interinidad.

Artículo 9Hácense Para El Primero De Julio Próximo En Adelante, Los Siguientes Nombramientos Para Administradores Subalternos De Correes: Para Cáqueza (Cundinamarca), Señorita María Pilar Hernández; Para San Roque (Antioquia), Señorita Sofía Peláez; Y Para Ríonegro (Santander), Luis Trillos

° Hácense para el primero de julio próximo en adelante, los siguientes nombramientos para Administradores Subalternos de Correes: Para Cáqueza (Cundinamarca), señorita María Pilar Hernández; Para San Roque (Antioquia), señorita Sofía Peláez; y Para Ríonegro (Santander), Luis Trillos.

Artículo 10Por El Ministerio Del Tesoro Se Practicará El Traslado Necesario Para Atender El Gasto Que El Cumplimiento Del Artículo 1° De Este Decreto Impone

Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado necesario para atender el gasto que el cumplimiento del artículo 1° de este Decreto impone. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno