Micelio

decreto 899 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 133 de 1976

Artículo 1

Artículo primero. El artículo tercero del Decreto 1448 de 1977, quedara así: "La Comisión Nacional de Avicultura estará integrada: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. Cuatro (4) delegados de los gremios del Sector Avícola en representación de las actividades de incubación, producción de carne de pollo y de huevos".

Parágrafo

Los delegados de los Gremios serán designados por estos, para periodos de un (1) año, y comunicados al Ministerio.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura