Micelio

decreto 2789 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 15 De Diciembre De 1990, Suprímense En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Popular De Polonia, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 5 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757

° A partir del 15 de diciembre de 1990, suprímense en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de Polonia, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90), actualmente ocupado por la señora Zofia Dabrowska Olmos. Un (1) Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90), actualmente ocupado por la señora Anna Gadziemska.

Artículo 2A Partir Del 15 De Diciembre De 1990, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Popular De Polonia, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

° A partir del 15 de diciembre de 1990, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de Polonia, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26). Tres (3) Auxiliares Administrativos 1 PA (locales), con una asignación básica mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22), cada uno.

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público