Artículo 1
Artículo primero. Declárese reserva especial por el término de diez (10) años, para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Betania la siguiente zona: Punto arcifinio y linderos: Se tomó como punto arcifinio (P. A.) de la poligonal cerrada de segundo orden geodésico el vértice HT-33-A, de coordenadas Norte 795.377.94 metros y Este 852.316.46 metros, de acuerdo con la constancia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, anexa a la presente solicitud. El vértice geodésico HT-33-A esta erigido en un recodo del río Magdalena, margen izquierda al Sur-Este y a una distancia aproximada de 800 metros de la Inspección Departamental de Betania, cerca de las haciendas conocidas con los nombres de CardoSeco y El Limón. Partiendo de este punto con rumbo N 36º 30' W y a una distancia de 4.160 metros se llega al punto 1 (X= 798.721.98; Y=849.841.99); partiendo de este punto con rumbo S 23º 10' W y con una distancia de 6.710 metros, encontramos el punto 2 (X=792.553.05; Y=847.202.23); partiendo de este punto con rumbo S 69º 11' W una distancia de 7.820 metros se llega al punto 3 (X=789.773.98; Y=839.892.70); partiendo de este punto con rumbo S 13º 39'W y una distancia de 5.000 metros, encontramos el punto 4 (X=784.915.21; Y=838,712.75) partiendo de este punto con rumbo S 64º 34' W y una distancia de 1.775 metros, se llega al punto 5 ( X=784 .152.91; Y= 837.109.77); partiendo de este punto, con rumbo 69º 46' E y una distancia de 1.440 metros encontramos el punto 6 (X=783.654.90; Y=838.460.91); partiendo de este punto, con rumbo N 59º 12' E y una distancia de 5.870 metros se llega al punto 7 (X= 786.660.59; Y= 843.503.01); partiendo de este punto, con rumbo S 56º 48' E y una distancia de 3.090 metros, encontramos el punto 8 (X= 784.968.62; Y= 846.088.61); partiendo de este punto, con S 53º 17' W y una distancia de 8.300 metros, se llega al punto 9 (X= 780.006.39; Y= 839.435.32); partiendo de este punto, con rumbo S 66° 41' E y una distancia de 2.650 metros, encontramos el punto 10 (x=778.957.49; y= 841.868.89); partiendo de este punto, con rumbo S 33º 17' W y una distancia de 10.250 metros, se llega al punto 11 (X=770.388.83; Y= 836.243.90); partiendo de este punto, con rumbo S 65º 26' E y una distancia de 585 metros, encontramos el punto 12 (X= 770.145.61; Y=836.775.95); partiendo de este punto, con rumbo N 67º 04' E y una distancia de 4.830 metros, se llega al punto 13 (x= 772.027.67; y=841.224.18); partiendo de este punto, con rumbo N 38º 32' E y una distancia de 6.595 metros, encontramos el punto 14 (X=777.186.58; Y=845.332.66); partiendo de este punto, con rumbo S 80º 58' E y una distancia de 1.645 metros, se llega al punto 15 (X=776.928,30; Y= 846.957.26); partiendo de este punto, con rumbo N 17º 58; W y una distancia de 3.190 metros encontramos el punto 16 (X=779.962.75; Y=845.973.26); partiendo de este punto, con rumbo N 40" 09' E y una distancia de 11.280 metros, se llega al punto 17 (X=788.584.71; Y=853. 246.50); partiendo de este punto, con rumbo N 29º 20' W y una distancia de 4.300 metros, encontramos el punto 18 (X=792.333.39; Y=851.139.98); partiendo de este punto, con rumbo N 21º 07' 40" E y una distancia de 3.263.95 metros, se llega al vértice HT-33-A, punto cierre de la alinderación descrita. Jurisdicción: Municipios de Yaguará, Campo Alegre, El Hobo y Gigante, Departamento del Huila. Área: 16.741 hectáreas, 6.970 metros cuadrados. Localización. En las planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi número 345-I-B- y D; número 345-II-A y C; número 345-III-B. Origen: Observatorio Astronómico Nacional, Bogotá. X=1.000.000; Y=1.000.000.
Artículo 2
Artículo segundo. La Sección de Propuestas y Contratos de la División de Minas del Ministerio de Minas y Energía procederá a anotar la zona descrita en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Minas y Energía se abstendrá de conceder licencias, permisos o aportes para cualquier mineral en la zona descrita en el artículo primero de este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.