Artículo 1
Artículo primero. A los cursos de formación de Suboficiales que se adelanten en lo sucesivo en el Ejército podrán ingresar los reservistas de primera clase que voluntariamente lo soliciten y que reúnan las condiciones de edad y preparación que para ese efecto determine el Ministerio de Guerra, en concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2
Artículo segundo. En el presente año y para los fines del artículo anterior, se autoriza al Comando del Ejército para incorporar hasta seiscientos (600) reservistas de primera clase, reservistas que se considerarán llamados al servicio al producirse su alta.
Artículo 3
Artículo tercero. Para efectos de esta autorización de convocatoria, los patronos de las empresas oficiales y particulares deberán observar lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 1° de 1945 y 255 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre derecho al auxilio de cesantía y conservación del empleo de los reservistas convocados, pero únicamente durante el tiempo que permanezcan en servicio activo como soldados. Comuníquese y publíquese.