Artículo 1
Artículo único. Promulgase como Ley el preinserto Tratado, el cual recibió la aprobación legislativa pro medio de la citada Ley 19 de 1931. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores Yconsiderando que los instrumentos de ratificación de este Tratado fueron canjeados den debida forma, como consta en la siguiente acta En fe de lo cual, firman el presente duplicado, en la ciudad de San José, a los trece días del mes de mayo del mil novecientos treinta y uno
El Ministro de Relaciones Exteriores