Micelio

decreto 600 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y de las especiales que le concede el artículo 12 de la Ley 60 de 1946

Artículo 1Supriímase El Cargo De Jefe De La Dirección Seccional De Transportes Y Tarifas Del Departamento De Antioquia

º Supriímase el cargo de Jefe de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento de Antioquia.

Artículo 2Restablécese El Cargo De Secretario De La Dirección Seccional De Transportes Y Tarifas De Antioquia Y Fíjasele Una Asignación De $ 300 Mensuales, Con Las Funciones Que Le Asigna La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas,

º Restablécese el cargo de Secretario de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas de Antioquia y fíjasele una asignación de $ 300 mensuales, con las funciones que le asigna la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas,

Artículo 3Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas