El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le concede el artículo 12 de la Ley 60 de 1946
Artículo 1Supriímase El Cargo De Jefe De La Dirección Seccional De Transportes Y Tarifas Del Departamento De Antioquia
º Supriímase el cargo de Jefe de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento de Antioquia.
Artículo 2Restablécese El Cargo De Secretario De La Dirección Seccional De Transportes Y Tarifas De Antioquia Y Fíjasele Una Asignación De $ 300 Mensuales, Con Las Funciones Que Le Asigna La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas,
º Restablécese el cargo de Secretario de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas de Antioquia y fíjasele una asignación de $ 300 mensuales, con las funciones que le asigna la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas,
Artículo 3Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas