Micelio

decreto 899 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6a de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posicion Gravamen 73

°. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: POSICION GRAVAMEN 73.10.01.99 10 73.15.07.00 10 73.15.08.01 10 73.15.08.99 10 73.26.00.01 20

Artículo 2Modificante El Artículo 1° Del Decreto 515 De 1974 En Lo Pertinente Al Gravamen De Las Posiciones 73

°. Modificante el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 73.15.07.00, 73.15.08.01 y 73.15.08.99 y el artículo 1° del Decreto 813 de 1975 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 73.10.01.99 y 73.26.00.01.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado