en uso de sus facultades constitucionales y en especial de aquellas que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 19678 y 133 de 1976
Artículo 1
º . Créase la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Viceministro de Agricultura como su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. Inderena. - El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación. - Un delegado del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Espaciales, Francisco José de Caldas, Colciencias. - Un delegado de la Asociación Nacional de Universidades -El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. - El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera será ejercida por la Subgerencia de Investigaciones del ICA, a cuyo cargo estará la coordinación de las Comités de Trabajo y la preparación de los informes y estudios que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2Son Funciones De La Comisión Nacional De Investigación Agropecuaria, Forestal Y Pesquera: 1
º Son funciones de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
Colaborar con el Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación en el estudio y formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria que deberá realizarse teniendo en cuenta el documento "Base para el Plan Nacional de Investigación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero", aprobado por el CONPES.
Coordinar la elaboración del proyecto de ley destinado a establecer el sistema nacional de investigación agropecuaria, forestal y pesquera y siguiendo los planteamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.
Las demás que le señale el Ministerio de Agricultura.
Artículo 3
º . La Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera podrá crear Comités de Trabajo integrados por miembros de las diferentes entidades públicas y privadas que hacen parte de su seno, quienes se encargará de la preparación y elaboración de trabajos específicos, especialmente destinados a la formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.
El Presidente de la Comisión podrá invitar y las reuniones de ésta a funcionarios de organizaciones nacionales e internacionales, lo mismo que a técnicos o representantes de agremiaciones o asociaciones del sector privado que crea conveniente.
Artículo 4
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,