Micelio

decreto 1211 de 1935

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Divídese El Departamento Del Cauca En Dos Zonas Agronómicas, Así: Primera Zona, Integrada Por Las Antiguas Provincias De Popayán, Silvia, Caldas Y El Palia, Y Segunda Zona, Compuesta Por Las Antiguas Provincias De Santander, Camilo Torres Y Puerto Tejada

° Divídese el Departamento del Cauca en dos zonas agronómicas, así: primera zona, integrada por las antiguas Provincias de Popayán, Silvia, Caldas y El Palia, y segunda zona, compuesta por las antiguas Provincias de Santander, Camilo Torres y Puerto Tejada. La residencia de los Agrónomos regionales será en Popayán y Santander, respectivamente. Agréganse los Municipios de Guapi, López y Timbiquí a la segunda zona agronómica de Nariño, para que las atienda el agrónomo regional de Tumaco.

Artículo 2Hácense Los Siguientes Nombramientos

° Hácense los siguientes nombramientos. (Director de la Estación Agrícola Experimental de la Picota, señor Jorge Díaz. Jefe de Divulgación y Fomento Agrícola, señor Santiago Abadía. Inspector de Agrónomos y Estaciones Meteorológicas, señor Raúl Varela Martínez. Agrónomo encargado de las Sociedades de Agricultores y de consultas generales, señor Félix María Díaz Galindo. Agrónomo Regional de la primera zona del Cauca, señor Laurentino López T. Agrónomo Regional de la segunda zona del Cauca, señor Antonio Duque Jiménez. Agrónomo Regional del Valle del Canea, señor Alfonso Romero Manrique.

Artículo 3El Inspector De Agrónomos Y De Estaciones Meteorológicas, Tendrá Derecho A Viáticos Permanentes, A Razón De Tres Pesos ($ 3) Diarios

° El Inspector de Agrónomos y de Estaciones Meteorológicas, tendrá derecho a viáticos permanentes, a razón de tres pesos ($ 3) diarios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio