Micelio

decreto 480 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y Vista la solicitud documentada de los vecinos del Corregimiento de Venecia, apoyada por el Gobernador del Departamento de Jericó

Artículo 1Erígese En Municipio El Corregimiento De Venecia, Con Este Mismo Nombre, Y Por Los Siguientes Límites: De La Desembocadura De La Quebrada Sinifaná Al Río Cauca; Éste Arriba Hasta La Desembocadura De La Quebrada Arabia; Ésta Arriba Hasta El Punto Donde Termina El Camino De Las Minas Siguiendo Este Camino Hasta Encontrar La Cuchilla Que Se Desprende De Carrobravo; Siguiendo Esta Cuchilla Hasta La Cúspide De Dicho Cerro; De Este Punto Buscando El Lindero De La Finca Del Señor Marco A

°. Erígese en Municipio el Corregimiento de Venecia, con este mismo nombre, y por los siguientes límites: De la desembocadura de la quebrada Sinifaná al río Cauca; éste arriba hasta la desembocadura de la quebrada Arabia; ésta arriba hasta el punto donde termina el camino de Las Minas siguiendo este camino hasta encontrar la cuchilla que se desprende de Carrobravo; siguiendo esta cuchilla hasta la cúspide de dicho cerro; de este punto buscando el lindero de la finca del señor Marco A. Arteaga, á salir al camino que gira de Fredonia á Titiribí; éste abajo hasta encontrar la servidumbre que conduce á los terrenos denominados Palenque: siguiendo este camino de servidumbre hasta encontrar la quebrada Sabaletas; ésta abajo hasta su desembocadura en la quebrada de Sinifaná, y ésta abajo hasta su desembocadura en el río Cauca, primer lindero.

Artículo 2El Municipio De Venecia Hará Parte Del Departamento De Jericó, De La Provincia De Gendarmería De Fredonia Y Del Circuito Judicial, Notarial Y De Registro Del Mismo Nombre

°. El Municipio de Venecia hará parte del Departamento de Jericó, de la Provincia de Gendarmería de Fredonia y del Circuito Judicial, Notarial y de Registro del mismo nombre. El mismo Municipio hará parte del Distrito Electoral de Fredonia.

Artículo 3El Gobernador Del Departamento De Jericó Dictará Las Medidas Conducentes Á La Organización Del Nuevo Municipio En Todos Sus Ramos

°. El Gobernador del Departamento de Jericó dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.

Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno