Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 026 Del 6 De Septiembre De 1984, Emanado Del Consejo Nacional De Los Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdo Numero 026 De 1984 (Septiembre 6) Por El Cual Se Aprueba La Extensión De Cobertura Geográfica De Los Seguros Sociales Al Municipio De Plato - Departamento Del Magdalena
° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 026 del 6 de septiembre de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 026 DE 1984 (septiembre 6) por el cual se aprueba la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales al Municipio de Plato - Departamento del Magdalena. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica del Municipio de Plato - Departamento del Magdalena, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias; Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región; Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS. mediante Acuerdo número 309 de fecha 19 de julio de 1984, ACUERDA: Artículo primero . Aprobar la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales al Municipio de Plato - Magdalena. Artículo segundo . La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnicoadministrativas que requiere la implantación del presente Acuerdo. Artículo tercero . En cumplimiento del Decreto-ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,