Micelio

decreto 168 de 1984

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Artículo 1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Presta Sus Servicios En Las Estaciones Monitoras, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Dos Mil Trescientos Setenta Pesos ($ 2

º El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil trescientos setenta pesos ($ 2.370.00) mensuales. No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.