Micelio

decreto 41 de 1971

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Artículo 1El Artículo 34 Del Decreto 432 De 1969 Quedara Así: La Sentencia Proferida En Asuntos De Constitucionalidad Será Publicada El Día Siguiente De Su Fecha

º. El artículo 34 del Decreto 432 de 1969 quedara así: La sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad será publicada el día siguiente de su fecha. Cumplida dicha formalidad, el fallo quedara ejecutoriado, deberá cumplirse y comunicarse al Gobierno por conducto del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Justicia