El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase Hasta El 31 De Diciembre De 2013, La Fecha Mencionada En El Inciso 2° Del Artículo 45 De Los Decretos 1603 A 1615 De 2003, Y Del Decreto 1773 De 2004, Adicionados Y Modificados Respectivamente Por Los Decretos 262 A 275 Y 2514 A 2527 De 2006; 268 A 281 Y 2896 A 2909 De 2007; 2811 A 2824 Y 4724 A 4737 De 2008; 4912 A 4925 De 2009; 4783 De 2010; Y 4947 De 2011
°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2013, la fecha mencionada en el inciso 2° del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; y 4947 de 2011. El resto del artículo 45 permanece igual.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad-Hoc
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Claudia Patricia Hernández Leónencargado