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decreto 2788 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000

Artículo 1Modifícase Hasta El 31 De Diciembre De 2013, La Fecha Mencionada En El Inciso 2° Del Artículo 45 De Los Decretos 1603 A 1615 De 2003, Y Del Decreto 1773 De 2004, Adicionados Y Modificados Respectivamente Por Los Decretos 262 A 275 Y 2514 A 2527 De 2006; 268 A 281 Y 2896 A 2909 De 2007; 2811 A 2824 Y 4724 A 4737 De 2008; 4912 A 4925 De 2009; 4783 De 2010; Y 4947 De 2011

°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2013, la fecha mencionada en el inciso 2° del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; y 4947 de 2011. El resto del artículo 45 permanece igual.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad-Hoc
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública