en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Consignadas En El Decreto Número 406 De 18 De Febrero De 1949, Concédese Franquicia Telegráfica Hasta Treinta Palabras, Para Los Despachos Telegráficos Que Tengan Carácter De Urgentes, A Los Inspectores Vacunadores De La Campaña Antiaftosa
° Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta treinta palabras, para los despachos telegráficos que tengan carácter de urgentes, a los Inspectores Vacunadores de la Campaña Antiaftosa.
Artículo 2Dentro De Las Normas Contempladas En El Decreto Número 406 De 18 De Febrero De 1949, Gozarán De Franquicia Postal Las Comunicaciones Dirigidas Por Los Inspectores Vacunadores De La Campaña Antiaftosa
° Dentro de las normas contempladas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, gozarán de franquicia postal las comunicaciones dirigidas por los Inspectores Vacunadores de la Campaña Antiaftosa. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos