En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el número de Guardas de la Administración general de Correos nacionales no es eficiente para despachar por conducto de ellos los saldos de los empleados de los Ramos de Correos y Telégrafos del Departamento de Cundinamarca, y que la ausencia, por dicho motivo, de tales Guardas, fuera de la capital, perjudica el buen servicio de la Administración
Considerando · 1 motivo
Que el número de Guardas de la Administración general de Correos nacionales no es eficiente para despachar por conducto de ellos los saldos de los empleados de los Ramos de Correos y Telégrafos del Departamento de Cundinamarca, y que la ausencia, por dicho motivo, de tales Guardas, fuera de la capital, perjudica el buen servicio de la Administración;
Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto se despacharán por los Correos nacionales de correspondencia, como valores declarados oficiales á cargo y bajo la responsabilidad de los contratistas respectivos, los saldos de los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico del Departamento de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.