Micelio

decreto 899 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio Público, por medio de la Resolución número 0455 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de$ 1.804.125;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 08 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 380 Procuraduría General de la Nación. Programa 395. Dirección y administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito. Servicios personales 101, 134, 103. Artículo 3845. Sueldos del personal de nómina 1.628.250 102, 134, 117. Artículo 3846. Prima de Navidad 141.375 Gastos generales. 106, 134, 211. Artículo 3851. Materiales y suministros 34.500 102, 134, 117. Suman los contracréditos 1.804.125 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 380 Procuraduría General de la Nación. Programa 395. Dirección y Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito. Gastos generales 105, 134, 213. Artículo 3848. Compra de equipo $ 1.446.125 106, 134, 205. Artículo 3849. Viáticos y gastos de viaje 305.000 106, 134, 207. Artículo 3850. Servicios de comunicaciones 25.500 106, 134, 213. Artículo 3852. Impresos y publicaciones 27.500 Suman los créditos $ 1.804.125

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público