Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha del presente decreto el Presidente del Estado del Cauca no decretará adjudicacion provisional ni en la Secretaría de Hacienda i Fomento se hará adjudicacion definitiva de porcion alguna de terreno del comprendido en los siguientes linderos : "Partiendo de las cabeceras del rio de las " Vueltas," línea recta a las cabeceras del rio " Cascabel ;" éste aguas abajo, hasta su desembocadura en el mismo rio de las "Vueltas ;" éste aguas arriba, hasta donde le entra, por el Oriente, el rio "Careyaco ;" éste aguas arriba, hasta sus cabeceras en el filo que une el alto de la " Fragua " o " Jagua " con el pico alto de " Quinchana ;" siguiendo por este filo en direccion Oeste, hasta encontrar el rio " Santiago ;" éste aguas abajo hasta su desembocadura en el rio " Vueltas " i éste aguas arriba, hasta sus cabeceras."