Artículo 1º
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 118; numeral 2º del artículo 119 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.