Micelio

decreto 138 de 1984

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Artículo 1º

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 118; numeral 2º del artículo 119 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.