en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a los establecimientos educativos, para evaluar y calificar las Cátedras Bolivarianas y Mutis, como asignatura independientes o como materias integradas, respectivamente, a las asignaturas de Historia, Ciencia y Biología en el nivel de Educación Básica Secundaria, y filosofía y Química en el nivel de Educación Media y Vocacional, efectuando los promedios correspondientes.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el parágrafo del artículo 3º del Decreto 239 del 4 de febrero de 1983.
Artículo 3Del Decreto 239 Del 4 De Febrero De 1983
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el
del artículo 3º del Decreto 239 del 4 de febrero de 1983.
Artículo 3 DECRETO 239 de 1983 Comuníquese y cúmplase.