Micelio

decreto 3228 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a los establecimientos educativos, para evaluar y calificar las Cátedras Bolivarianas y Mutis, como asignatura independientes o como materias integradas, respectivamente, a las asignaturas de Historia, Ciencia y Biología en el nivel de Educación Básica Secundaria, y filosofía y Química en el nivel de Educación Media y Vocacional, efectuando los promedios correspondientes.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el parágrafo del artículo 3º del Decreto 239 del 4 de febrero de 1983.

Artículo 3Del Decreto 239 Del 4 De Febrero De 1983

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el

Parágrafo

del artículo 3º del Decreto 239 del 4 de febrero de 1983.

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 239 de 1983 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional