Micelio

decreto 41 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1En Sus Actuales Sesiones Extraordinarias, Las Cámaras Legislativas Se Ocuparán

° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes: 1° Proyectos de ley: a) "Sobre pensiones de jubilación de Radioperadores, Técnicos de Radio y Electricidad, y Oficiales, de Meteorología al servicio de las Empresa Colombiana de Aeródromos"; b) "Por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores"; c) "Sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego en el caudal de los ríos Venado y Cabrera"; d) "Por la cual se dictan normas para la prevención y represión del contrabando"; 2° Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Artículo 2Deróguense Los Numerales 19, 47 Y 48 Del Inciso B) Del Artículo Único Del Decreto 2880, De 1960

° Deróguense los numerales 19, 47 y 48 del inciso b) del artículo único del Decreto 2880, de 1960. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Gobierno