en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual obtuvo concepto técnico favorab
Considerando · 2 motivos
Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Derecho De Autor, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 18 1 (Uno) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 05 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 Planta Global 3 (Tres) Jefe De División 2040 19 1 (Uno) Jefe De Oficina 2045 19 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 06 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 03 2 (Dos) Técnico 3100 16 1 (Uno) Técnico 3100 15
°. Suprímense de la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 18 1 (Uno) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 05 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Jefe de División 2040 19 1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 19 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 06 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 03 2 (Dos) Técnico 3100 16 1 (Uno) Técnico 3100 15
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Derecho De Autor, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 17
°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 17
Artículo 3
º . El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Artículo 4La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2 º Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 45 De La Ley 909 De 2004 Y El Artículo 87 Del Decreto 1227 De 2005
º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2 º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.
Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5
º . Los empleos vacantes de la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias es especial los Decretos 812 de 1992, 2068 de 1993 y 1546 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.