Micelio

decreto 106 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Créase en la Comisaría Especial del Amazonas, el Municipio de Puerto Nariño, cuya cabecera será la población del mismo nombre y que ha sido hasta el momento corregimiento comisarial.

Artículo 2

Artículo segundo. El Municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Desde el primer hito internacional donde empieza la línea Atacuari-Yaguas fronteriza con el Perú siguiendo el curso de las aguas del río Atacuari hasta su desembocadura en el Amazonas. Por el Amazonas aguas abajo hasta las bocas del río Amacayacú incluyendo las islas colombianas. Aguas arriba por el Amacayacú hasta su nacimiento en el punto donde se encuentra el camino que conduce a Buenos Aires en la margen derecha del río Cothué. Siguiendo las aguas del Cothué hasta la intersección con la línea internacional Yaguas-Atacuari. Se continúa por la línea internacional hasta llegar al hito punto de partida.

Artículo 3

Artículo tercero. La Inspección de Policía de Atacuari queda comprendida dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Nariño y pasará a ser Inspección Municipal dependiente del mismo.

Artículo 4

Articulo cuarto. Todos los bienes, rentas, crédito y deudas del Corregimiento de Puerto Nariño pasarán al respectivo municipio, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República.

Artículo 5

Artículo quinto. Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Puerto Nariño corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos del municipio y las demás propias de aquella Corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del municipio.

Artículo 6

Artículo sexto. El Comisario Especial del Amazonas adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del municipio que por este Decreto se crea.

Artículo 7

Artículo séptimo. Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Puerto Nariño comenzará a funcionar el primero (1º) de abril de 1984.

Artículo 8

Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy, 18 de enero de 1984. BELISARIO BETANCUR El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes.