Micelio

decreto 447 de 1895

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Artículo 205De La Constitución

Rebájanse á diez centavos por cada doce y medio kilogramos los derechos de importación de la sal en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco. La rebaja se hará por décimas partes mensuales, á contar desde el 2 de Enero próximo, de acuerdo con el artículo 205 de la Constitución.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda