El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 20 de los corrientes, suprímense las estafetas postales de Muzo, en el Departamento de Boyacá, y de Amparo, en el Departamento del Magdalena, dependientes de la Administración Principal de Correos de Tunja y de la Agencia Postal de Santa Marta, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos