Micelio

decreto 600 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 20 de los corrientes, suprímense las estafetas postales de Muzo, en el Departamento de Boyacá, y de Amparo, en el Departamento del Magdalena, dependientes de la Administración Principal de Correos de Tunja y de la Agencia Postal de Santa Marta, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos