Micelio

decreto 2490 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades concedidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Derógase El Artículo 5° Del Decreto Número 1771 De 1966

° Derógase el artículo 5° del Decreto número 1771 de 1966.

Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 1771 De 1966

° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1771 de 1966. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades concedidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional