El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades concedidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derógase El Artículo 5° Del Decreto Número 1771 De 1966
° Derógase el artículo 5° del Decreto número 1771 de 1966.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 1771 De 1966
° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1771 de 1966. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades concedidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional