en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes:
Artículo 3Del Decreto Número 481 De 1943 (Marzo 9), Por El Cual Se Establece La Identificación De Naves De 1
Artículo único. Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes: Cartagena de 1 a 200 y 901 a 1.200 Barranquilla, de 201 a 400 y 1.201 a 1.300 Santa Marta, de 401 a 500 y 1.301 a 1.400 San Andrés, de 5.01 a 650 y 1.401. a 1.500 Ríohacha, de 651 a 750 Manaure, de 751 a 800 Turbo, de 801 a 900 Comuníquese y publíquese. Dado.en Bogotá a 18 de enero de 1945. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Guerra, Domingo ESPINEL, General.