Micelio

decreto 994 de 2019

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Artículo 1°

°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PA- GAR MENSUALMENTE AÑO 2019 1 461.837 2 536.102 3 598.437 4 634.562 5 1.346.410 6 1.566.314 7 1.581.694 8 1.596.904 9 1.679.624 10 2.422.591 11 2.434.419 12 2.653.318 13 2.891.405 14 2.938.413 15 3.016.223 16 3.093.857 17 3.134.528 18 2.951.698 19 3.010.514 20 3.052.415

Parágrafo

Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 384 de 2013.

Artículo 2°

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3°

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 342 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del Ministerio de la Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública