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decreto 1347 de 1995

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Artículo 1º

º. Créase el Consejo Nacional de Cooperación Internacional, como la máxima instancia rectora de la Cooperación Internacional, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación, integrado por

a)

El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

b)

El Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

c)

El Ministro o Viceministro de Gobierno, como vocero de las instancias territoriales;

d)

Un representante del Presidente de la República;

e)

El Director de Colciencias;

f)

El Director General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no tendrá derecho a voto, y

g)

El Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, quien no tendrá derecho a voto.

Parágrafo 1

La División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cooperación Internacional.

Artículo 2º

º. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Recomendar los lineamientos generales que deben guiar las demandas de cooperación internacional y las acciones de cooperación horizontal que realice el país;

b)

Estudiar y aprobar los proyectos de cooperación internacional no reembolsable que sean presentados por las instancias nacionales, a través de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación;

c)

Coordinar las necesidades específicas de cooperación que requiere el país, buscar acciones concretas vinculadas con éstas y promover actividades de cooperación horizontal;

d)

Las demás relacionadas directamente con las materias propias de la cooperación internacional no reembolsable.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.

Artículo 3º

º. Créase el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional, como la instancia de enlace y articulación de las entidades demandantes de cooperación internacional y oferentes potenciales de cooperación técnica, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por

a)

El Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá;

b)

Los Jefes de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los ministerios, o quienes hagan sus veces;

c)

Los Jefes de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los Departamentos Administrativos, o quienes hagan sus veces; y

d)

El Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica de Colciencias.

Parágrafo 1

La División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º

º. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional tendrá a su cargo, además de la función estipulada en el artículo anterior, previamente a que se inicie cualquier proceso de negociación con los donantes, las siguientes

a)

Estudiar y analizar los programas sectoriales de cooperación que presenten las entidades demandantes de cooperación internacional;

b)

Estudiar y analizar los perfiles de los proyectos de cooperación internacional.

Parágrafo 1

Corresponde al Comité Intersectorial de Cooperación Internacional preparar y aprobar su propio reglamento.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.