Micelio

decreto 1707 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Dentro de las prescripciones del Decreto reglamentario, auméntense a 50 y 60 palabras las franquicias concedidas por los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931, a los Administradores y Directores de los lazaretos de la República y al Administrador o Director del Departamento Nacional de Higiene, respectivamente. En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos