El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que según lo dispuesto por la Ley 2ª de 1946, el Gobierno está llevando a cabo la construcción de varios edificios para oficinas de Correos y Telégrafos, entre los cuales se encuentra el de Magangué
Artículo 1
Artículo único. Créase en la obra del edificio de Correos y Telégrafos de Magangué, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, el cargo de Ingeniero de Construcción, con asignación mensual de $ 650, la cual se pagará con los fondos destinados para la mencionada obra. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas