en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Los Secretarios Judiciales I-7 y II-8 que han sido nombrados con destinación especial para prestar sus servicios en los Juzgados de instrucción Criminal, en los Juzgados con funciones de Nacionales de Policía, en los Juzgados Superiores de Policía y en los Juzgados permanentes, radicados en Bogotá, a partir de la fecha del presente Decreto tomarán la denominación de Secretarios Judiciales, con la nomenclatura y grado que les corresponda de acuerdo con la Ley 4ª de 1962.
Igual denominación tendrán los Secretarios Judiciales I-7 de los Juzgados de Instrucción Criminal con funcionas de Nacionales de Policía, radicados en las capitales de los Departamentos.
Artículo 2
Artículo segundo. El personal subalterno del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, dependiente de la División de Instrucción Criminal, será distribuido por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.