Micelio

decreto 3228 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones lageles,.y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de "El Limón", del Municipio de Santo Domingo, en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2

Artículo segundo. Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de Bábega, del Municipio de Silos, en el Departamento de Norte de Santander.

Artículo 3

Artículo tercero. Los auxilios ordenados en los artículos precedentes serán girados a los respectivos Tesoreros Departamentales, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de auxilios, para ser invertidos por la respectiva Gobernación en socorro de los damnificados, conforme a la reglamentación que con la aprobación del Gobierno Nacional expida el Gobernador de cada Departamento, y a las normas que dicte especialmente la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Con destino al pago de gastos urgentes, auxiliase por una sola vez, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a la Venerable Comunidad de Concepcionistas Franciscanas de Bogotá, suma que entregará al respectivo Síndico, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas especiales que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 5

Artículo quinto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de seiscientos siete mil cuarenta pesos ($ 607.040.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130-B. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 607.040.00 Total $ 607.040.00

Artículo 6

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 71Para Remuneración De 61 Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente $ 457

Artículo sexto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Al artículo 71. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente $ 457.040.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3I. Al artículo 384 0. Para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de "El Limón", del Municipio de Santo Domingo, en el Departamento de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3228) $ 50.000.00 B3I. Al artículo 384-P. para auxiliar a .los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de Bábega, del Municipio de Silos, en el Departamento de Norte de Santader, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3228) 50.000.00 B3I. Al artículo 384-Q. Para auxiliar a la Venerable Comunidad de Concepcionistas Franciscanas, de Bogotá, con destino al pago de gastos urgentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de este Decreto legislativo (número 3228) 50.000.00 $ 150.000.00 Total $ 607.040.00

Artículo 7

Artículo séptimo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas