Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La Republica En Razón De Su Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5 º 6 º Y 7 º Del Artículo 118; Numeral 2 º Del Articulo 119 Y Numerales 2 º , 3 º , 6 º Y 7 º Del Articulo 120 De La Constitución
Articulo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Republica en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5 º 6 º y 7 º del artículo 118; numeral 2 º del articulo 119 y numerales 2 º , 3 º , 6 º y 7 º del articulo 120 de la Constitución.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.