Micelio

decreto 993 de 2019

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Artículo 1°

° . Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 SUBDIRECTOR SECCIONAL 935.616 SUBDIRECTOR REGIONAL 935.616 JEFE DE DEPARTAMENTO 832.874 ASESOR III 935.616 ASESOR II 1.019.053 ASESOR I 914.692 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 3.841.453 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIR- CUITO 3.364.008 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICI- PALES Y PROMISCUOS 3.595.094 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 701.951 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 955.234 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 1.752.442 PROFESIONAL DE GESTIÓN II 2.338.896 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 2.412.576 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 592.083 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 1.490.411 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.254.898 ASISTENTE DE FISCAL IV 2.538.848 ASISTENTE DE FISCAL III 2.331.283 ASISTENTE DE FISCAL II 2.129.677 ASISTENTE DE FISCAL I 1.590.017 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.304.955 TÉCNICO INVESTIGADOR III 2.538.848 TÉCNICO INVESTIGADOR II 2.121.823 TÉCNICO INVESTIGADOR I 1.341.025 TÉCNICO III 2.336.790 TÉCNICO II 1.590.017 TÉCNICO I 1.328.329 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 961.799 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 837.356 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 724.982 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 650.842 SECRETARIO EJECUTIVO 1.590.017 AUXILIAR II 765.076 AUXILIAR I 339.675 CONDUCTOR III 702.871 CONDUCTOR II 677.476 CONDUCTOR I 493.763 ASISTENTE II 1.328.329 ASISTENTE I 564.677 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.156.494 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 978.023 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 821.710

Parágrafo

Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 022 de 2014.

Artículo 2°

° . Diferencia . Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto número 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto número 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto número 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3°

° . Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°

° . Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

° . Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 341 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública