Artículo 1º
º . El artículo 2º del Decreto 1281 de 1994, quedará así: "La comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados en el artículo anterior se realizará ante la Direccion Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social".
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco .