Micelio

decreto 2076 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1Dependiente De La Dirección General De La Policía Nacional, Establécese La Sección De Oficiales En Disponibilidad , Que Tendrá Por Objeto Especial El Mantener Completa La Dotación De Oficiales Efectivos De La Policía Nacional

º Dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, establécese la Sección de Oficiales en Disponibilidad , que tendrá por objeto especial el mantener completa la dotación de Oficiales efectivos de la Policía Nacional

Artículo 2La Dirección General Del Cuerpo, Cuando Tuviere Necesidad De Destinar Oficiales De La Institución En Comisiones Permanentes En Otras Entidades Por Cuya Cuenta Corra El Pago De Los Sueldos Correspondientes A Ellos, Se Hará Figurar, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Desempeño De Tales Comisiones, En La Sección De Oficiales En Disponibilidad, Pudiendo Llenar Las Vacantes Que Se Produzcan, Conforme, A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y A Las Establecidas En Los Reglamentos Del Cuerpo

º La Dirección General del Cuerpo, cuando tuviere necesidad de destinar Oficiales de la institución en comisiones permanentes en otras entidades por cuya cuenta corra el pago de los sueldos correspondientes a ellos, se hará figurar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de tales comisiones, en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, pudiendo llenar las vacantes que se produzcan, conforme, a las disposiciones del presente Decreto, y a las establecidas en los reglamentos del Cuerpo

Artículo 3Los Oficiales Que Figuren En La Sección De Oficiales En Disponibilidad, Formarán Parte Del Escalafón De La Policía Nacional, Conservaran Su Puesto Que En Él Les Corresponde, Tendrán Las Obligaciones Y Deberes Concernientes A Su Cargo, Gozarán De Las Perrogativas, Prestaciones Sociales Y Demás Garantías Establecidas En La Institución Y No Perderán Ninguno De Los Derechos Que La Posesión De Su Grado Les Otorga

º Los Oficiales que figuren en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, formarán parte del Escalafón de la Policía Nacional, conservaran su puesto que en él les corresponde, tendrán las obligaciones y deberes concernientes a su cargo, gozarán de las perrogativas, prestaciones sociales y demás garantías establecidas en la Institución y no perderán ninguno de los derechos que la posesión de su grado les otorga.

Artículo 4Los Oficiales Que Figuren En La Sección Que Se Establece, Deberán Consignar, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Desempeño De Sus Comisiones, Los Descuentos Relativos A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Los Demás Que Les Correspondan De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Estarán Sometidos Éstos A Las Disposiciones Legales Vigentes, Y A Las Que Se Dictaren En La Institución, Computándoseles El Tiempo De Su Comisión Como Servicio Prestado En La Policía Nacional

º Los Oficiales que figuren en la Sección que se establece, deberán consignar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de sus comisiones, los descuentos relativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, los demás que les correspondan de acuerdo con los reglamentos y estarán sometidos éstos a las disposiciones legales vigentes, y a las que se dictaren en la Institución, computándoseles el tiempo de su comisión como servicio prestado en la Policía Nacional. Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Guerra