Micelio

decreto 1707 de 1932

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Artículo 1Créase El Cargo De Ayudante Del Laboratorio Del Departamento De Minas Y Petróleo Del Ministerio De Industrias, Con Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80), Imputable Al Artículo 353 Del Capítulo 42 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Heliodoro Quijano

º Créase el cargo de Ayudante del Laboratorio del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), imputable al artículo 353 del capítulo 42 del Presupuesto de la vigencia en curso, y nómbrase para desempeñarlo al señor Heliodoro Quijano.

Artículo 2Las Funciones Del Cargo Que Se Crea Por El Presente Decreto Serán Señaladas Por Resolución Del Ministerio De Industrias

º Las funciones del cargo que se crea por el presente Decreto serán señaladas por resolución del Ministerio de Industrias. Comuníquese y publíquese.